Consejo Escolar

Representantes del Titular:

  • D. Octavio Sáez Valverde
  • H. Valentín Fernández García
  • H. José Antonio Criado Lebrero
  • Dª Mª Dolores Zaragoza Alejo

Representantes de los Padres:

  • Dª Begoña Santander González
  • Dª Mª Esperanza Jiménez Agüero
  • D. José Luis Cea Domínguez
  • Dª Consuelo Romero Lucas

Representantes de los Profesores:

  • Dª Estela Bombín Rodríguez
  • Dª Elisa Echavarren Roselló
  • D. Alfredo Navas García
  • Dª Carolina Monteagudo Sabater

Representante del P.A.S.:

  • D. Javier Gil Herrera

Representantes de los Alumnos:

  • Dª Irache Ramos García
  • D. Guillermo Sánchez Rodríguez

Funciones

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:

1. Intervenir en la designación y cese del director pedagógico, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 59 de esta Ley.    

2. Intervenir en la selección y despido del profesorado conforme al Artículo 60.

3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

4. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

5. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cuantías autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas.

6. Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.

7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones de los padres de los alumnos/as por la realización de actividades escolares complementarias.

8. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en su caso, en relación con los servicios escolares de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.

9. Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular las aportaciones de los padres de los alumnos/as para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

10.Establecer los criterios sobre la participación en el centro en las actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

11.Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

12. Aprobar, a propuesta del titular, el Reglamento de Régimen Interior del centro.

13. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

14. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 

Texto completo del Artículo 57 de la LODE (reformado por la Disposición Final 1ª de la

LOE, apartado nº 9)sobre las funciones del CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS

CONCERTADOS 

 

 

 

                        

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