Consejo Escolar

Representantes del Titular:

  • H. Moisés Alonso Pérez
  • H. Valentín Fernández García
  • H. Jesús María Lara Lara
  • Dª Mª Dolores Zaragoza Alejo

Representantes de los Padres:

  • D. Antonio J. García Cruz
  • Dª Mª Begoña Sánchez Longa
  • D. José Luis Cea Domínguez
  • Dª Consuelo Romero Lucas

Representantes de los Profesores:

  • Dª Estela Bombín Rodríguez
  • Dª Agustina Rosado Gutiérrez
  • D. Alfredo Navas García
  • Dª Mª del Mar Vidal Alonso

Representante del P.A.S.:

  • D. Javier Gil Herrera

Representantes de los Alumnos:

  • Dª Irache Ramos García
  • D. José Ignacio Martín-Corral

Funciones

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:

1. Intervenir en la designación y cese del director pedagógico, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 59 de esta Ley.    

2. Intervenir en la selección y despido del profesorado conforme al Artículo 60.

3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

4. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

5. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cuantías autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas.

6. Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.

7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones de los padres de los alumnos/as por la realización de actividades escolares complementarias.

8. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en su caso, en relación con los servicios escolares de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.

9. Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular las aportaciones de los padres de los alumnos/as para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

10.Establecer los criterios sobre la participación en el centro en las actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

11.Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

12. Aprobar, a propuesta del titular, el Reglamento de Régimen Interior del centro.

13. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

14. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 

Texto completo del Artículo 57 de la LODE (reformado por la Disposición Final 1ª de la

LOE, apartado nº 9)sobre las funciones del CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS

CONCERTADOS 

 

Colegio Chamberí Hermanos Maristas.
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